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Año: 1944, Fallos: 200:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 351 n PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades, 13 El requisito de la protesta es innecesario para que pro- EN ceda la repetición de lo indebidamente pagado en concep- Y to de impuesto a los réditos (1). e Pa ELISA B. DE VEGA OCAMPO + | RECURSO EXTRAORDINARIO: Mtequisitos comunes, Subsistencia a de los requisitos. : Ñ Habiéndose deeretado por juez competente el procesa- : 4 miento y la detención, por infracción al Código Penal, de | la persona detenida por orden del P, E, que optó por salir a del país y dedujo un recurso de habcas corpus al que se Me hizo lugar por sentencia de 2» instancia contra la cual | se concedió al fiscal el recurso extraordinario fundado E en el art, 23 de la Constitución Nacional, corresponde de- E clarar que el habeas corpus es improcedente y que por uu ello earece de objeto pronunciarse acerea de la enestión E en que se fundó el recurso concedido al fiseal (1° de di- 4 ciembre de 1944), A o :

RAMON A. BRANDAN v. DIRECCION GENERAL DEL :

IMPUESTO A LOS REDITOS a
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di- ES
recta, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, 4 Fundamentos de hecho. A Es improcedente el recurso extraordinario contra la sen- a tencia que si bien declara que la estimación de oficio que +3 se hiciere sobre la base de un cálculo superior al duplo a del alquiler a que se refiere el art. 6, última parte, de la A ley 11.653 (T.O.) sólo prevalecerá sobre la declaración E del contribuyente cuando aquélla se apoyare en pruebas 7 1) Fallos: 198, 50, Hi E si

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-351

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