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Año: 1944, Fallos: 200:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cosa útil, o que las tierras con frente a calle pavimentada tienen más fácil acceso y valen más, en consecuencia, que cuando carecían de esa mejora. Si en cada caso no pudiera cobrarse a cada vecino más que lo que se demuestra en juicio que influyó el pavimento en la valorización, a cada baja general del valor de los inmuebles por obra de la guerra, de malas cosechas, ete., sería cuestión, no ya de eximir del pago a los vecinos, sino de que éstos se encontrasen con derecho de exigir al pavimentador perjuicios. Adoquinar o asfaltar calles, se tornaría acto ilícito, susceptible de engendrar responsabilidades.

Paréceme que en este asunto se han confundido cosas inconfundibles. Es innegable que el pavimento m.ujora el predio en forma efectiva y permanente; pero de ahí no se deduce que esa mejora deba necesariamente reflejarse, en todos los momentos, en un aumento de precio. La mejora es estable, definitiva y muestra una clara relación de causa a efecto; los precios del inmueble, son variables y están accionados sin cesar por cantidad de causas, ajenas por completo a la voluntad del pavimentador o del propietario. Por ello, a cada paso sucede que la propiedad, con o sin pavimento, valga hoy menos que en determinado período anterior. También pudiera ocurrir qu. algún terreno, mientras estuvo baldío, valió más que años más tarde, con construcciones; .

mas ¿quién se atrevería a sostener que los nuevos edificios desvalorizan la propiedad, o la dejan estacionaria? Ninguna ley obliga a demostrar la evidencia; del mismo modo que ninguno impone al Juez presunciones abiertamente absurdas, Justamente eso es lo que ocurre en el caso sub-judice. Según el perito De la Torre (informe de fs. 30), el inmueble de los señores Navarro Ocampo valía menos | | ú

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:355 
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