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Año: 1945, Fallos: 201:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con la jurisprudencia de esta Corte, que ha declarado en múltiples casos que cuando una cuestión sin revestir las características de una contienda de competencia no tenga solución por otros medios legales ni ante otras autoridades, debe ser resuelta no obstante con arreglo a lo dispuesto por el art. 43, ines. 1" y 2", del Cód. de Proes. Crim. de la Cap. Federal (Fallos: 143, 181; 144, 143; 179, 202; 188, 244; 192, 257), remítase esta causa núm. 15.137 al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional n° 5, Depto. de la Capital, Prov. de Buenos Aires, para que proceda a notificar a las partes el auto de fs, 71, como lo requiere el Sr. Juez de Instrucción n" 10 de la Cap. Federal, a quien se hará conocer esta decisión en la forma de estilo.

Ronerro REPErro — ANTONIO Sacarxa — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

S. A. METRO GOLDWYN MAYER DE LA ARGENTINA v. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS

REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réáitos del comercio, de la intus tría, profesiones, etc.

A los efectos del cobro del impuesto a los réditos sobre el porciento de las entradas brutas obtenidas mediante la explotación de las películas cinematográficas que una sociedad local debe pagar a otra extranjera que se las remite, debe descontarse lo que se gastó para producir las películas, o sea los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar el rédito, y si no pudiera determinarse.

así el beneficio neto la Dirección debe estimarlos de oficio, equitativa y razonablemente, sobre la buse de una utilidad mínima del 5 y según las normas establecidas en los arts. 19 y 20 de la ley 11.682; con arreglo a la cual

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-117

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