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Año: 1945, Fallos: 201:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gar a la determinación del beneficio neto gravado por la ley.

Esa misma situación se presenta en el caso sub judice donde la prueba rendida al efecto (ver exhorto corriente a fs. 180/ 282) no llena les fines perseguidos.

En las condiciones expuestas y dado la similitud guardada entre el caso señalado y el presente, a lo que cabe agregar la conformidad manifestada por la actora en su alegato de fs. 338, para que se resuelva este juicio en la forma indicada, corresponde así declararlo dando por reproducidas en esta sentencia las consideraciones que en mayor extensión se han dado en el fallo citado.

Que en cuanto a las articulaciones promovidas a fs. 107, el Juzgado no entra a pronunciarse de acuerdo con lo resuelto por la Cám. led. a fs. 148 y la conformidad prestada por.las partes a fs. 335, Tampoco corresponde pronunciarse sobre la devolución de suma alguna (ver memorial de fs. 338 y escritos de fs. 317, 319, 321, 323, 325, 327, 329, 331 y 335) por tratarse de una cuestión ajena a la litis que quedó concretada al recurso de oposición, sin perjuicio del derecho que por el reelamo de tales importes pueda asistirle al actor.

Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno de la Nación (Dir. Gral. del Imp. a los Réditos) deberá liquidar el impuesto cuestionado sobre el 10 de Jas sumas que la Metro Goldwyn Mayer de la Argentina S. A.

ha remesado a la Culver Export Corporation (hoy Loew's Incorporated), sin costas, atento a que el fallo de la Suprema Corte que sirvió de base a este pronunciamiento fué dictado con posterioridad a la traba de la litis, y a que sólo prospera parcialmente la tesis sustentada en la demanda. — Alfonso E. Poccard.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Ares, junio 21 de 1943.

Y Vistos: Considerando:

Que ¡a devotución del excedente que se pretende no fué pedida en términos elaros y positivos como lo prescribe el inc.

6? del art. 57 de la ley 50, no pudiendo asirnarse ese carácter a la transcripción en autos de solicitudes dirigidas a la Administración.

Por ello. lo resuelto por la Corte Suprema (Fallos: 190:

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-121

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