Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

para concluir que se ajusta a las exigencias de la tócnica moderna y que está informada por propósitos de justicia y equidad, configurando tanto constitucional como económica y financieramente, una contribución territorial proporcional a la fortuna en bienes raíces del contribuyente.

Que la tacha de confiscatoriedad es en el enso injustificada, pues no puede tener tal carácter un impuesto que sólo aleanza al 20 "/» del capital gravado, según se desprende del precedente que menciona y transcribe parcialmente, Y añade, entre otras consideraciones, que en el improbable caso de que esta Corte admitiera la inconstitveionalidad de las contribuciones cobradas a la actora, debe declarar aplicable la ley 3949, cuyo art. 1° dispone que si por cualquier cansa se anularan los pagos del impuesto territorial, la propiedad raíz de que se trata quedará sujeta a la tasa en vigencia inmediatamente inferior a la del pago dejado sin efecto.

Termina pidiendo se rechace la demanda, con costas, Que abierta la causa a prueba —fEs. 35 vta.— se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 153. A fs. 156 y 172 se agregaron los alegatos de las partes y a fs. 188 dictamina el Sr. Procurador General llamándose a fs. 188 vía. autos para definitiva.

Y considerando:

Que esta Corte ha tenido oportanidad de establecer, en varios casos en que se impugnó como confiseatoria la contribución territorial cobrada por la Prov.

de Córdoba a partir de la sanción de la ley 3787, los requisitos necesarios para que tales demandas prosperen. Y ha declarado en primer término, que la invalidez

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com