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Año: 1945, Fallos: 201:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la sucesión actora, no se ha comprobado, y que por ese motivo, la demanda no debe prosperar.

Que la contribución ha sido también impugnada como arbitraria, por aplicársela sobre la base de una distinción irrazonable de clases o categorías de contribuyentes, encaminada no « alcanzar un fin de beneficio público, sino a hostilizar a determinado grupo de personas, En otros términos por atentar contra la garantía de la igualdad ante la ley y las cargas públicas que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional.

Que al respecto ni la prueba producida, ni las razones aducidas en el escrito inicial del juicio y no reiteradas en el alegato de fs. 156 requieren ampliación alguna de las consideraciones de las sentencias dictadas por esta Corte en los casos de Fallos: 190, 231 y 309; 194, 428 que son aplicables al de autos y bastan para rechazar la demanda en cuanto persigue se declare la invalidez del impuesto territorial por la causa apuntada. Corresponde así absolver a la Prov. de Córdoba en el presente juicio.

En su mérito se rechaza la demanda interpuesta por la sucesión de Da, Amalia Arrotea de Muñoz contra la Prov. de Córdoha por repetición de la suma de pesos 41.718,60 "2. Con costas. Y siendo inconvenientes los términos del núm. XVI del alegato de fs. 172, apercíbese a su firmante el Dr. Carlos J. Rodríguez y téstense por Secretaría los términos subrayados en rojo.

Roserro Rererro — B. A. NAzan AnCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares, .

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-185

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