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Año: 1945, Fallos: 201:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Federal con anuencia del Gobierno Nacional, en vez de serlo por la legislatura de la Provincia.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la excepción de incompetencia opuesta a fs. 32, con costas, ANTONIO Sacarxa — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.


JUAN JOSE GAZZOLO v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
INTERESES: Ertinción del derecho al cobro.

El dueño que al recibir la suma fijada por sentencia firme en concepto de total indemnización por la expropiación, omite formular saivedad alguna acerea de los intereses no comprendidos en aquélla, pierde todo derecho a reclamarlos después aunque anteriormente hubiera hecho una mae nifestación de la que resultare su propósito de enbrarlos (1).

COSA JUZGADA.
No habiéndose incluído en la demanda sobre indemnización de los daños y perjuicios provenientes de la expropiación, el capítulo referente a los intereses, que pudo y debió ser comprendido en la misma por su carácter aceesorio y por ser también una consecuencia de la expropiación y de la forma como fué realizada, y habiéndose fijado en el fallo respectivo la suma correspondiente al dueño en concepto de precio y total indemnización, debe concluirse que existe manifiesta incompatibilidad entre la nueva acción tendiente a cobrar intereses y la anterior demanda y lo resuelto acerca de ella, y que no sería posible hacer lugar a aquélla sin contrariar lo decidido por la sentencia anterior y quebrar su antoridad de cosa juzgada.

1) 21 de marzo de 1915, Fallos: 185, 276,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-224

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