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Año: 1945, Fallos: 201:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCA VIDAL DE FRANCO v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS RFDITOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario fundado por el procurador fiscal en disposiciones de las leyes federales 1804, 8172, 11.682 y 11.757 contra la sentencia que las interpreta en forma contraria a las pretensiones del Fisco.

PAGO: Pago indebido. Protesta, Generalidades.

El requisito de la protesta no es necesario para la procedencia de la repetición autorizada por el art. 41 del texto ordenado de la ley 11,683 sobre impuesto a los réditos.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

El régimen de la ley 8172, suplantó íntegramente, sin excepción alguna, al régimen orgánico del Banco Ilipotecurio Nacional ereado por la ley 1804.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Erenciones, Las cédulas emitidas por el Banco Hipotecario Nacional con posterioridad a la ley 8172 están sujetas al pago del impuesto a los réditos.

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL q Buenos Aires, abril 2 de 1943.

Y Vistos: para resolver en definitiva este juicio seguido por Francisca Vidal de Franco contra Fisco Nacional (Dir.

Gral. Imp. Rédites), sobre demanda contenciosa, Ley 11.683 toy Resultando:

Que la aciora manifiesta que con fecha 30 de abril y 20 de junio de 1.29, adquirió 99.900 pesos y 10.175 pesos respectivamente en cédulas del Beo. Hipot. Nacional correspondientes a las extinguidas emisiones de las series 23 y 31; y creado para 1932 el impuesto a los réditos abunó por este concepto la suma total de $ 825,55 m/n.

Ese impuesto lo ha satisfecho hasta la conversión de las

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-228

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