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Año: 1945, Fallos: 201:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1945.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el recurrente en los autos Acuña Luis F. s./ inconstitucionalidad del decreto n" 21.764, 44", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la resolución del Sr. Jefe de la Policía Federal que declara que el Dr. Luis Fernando Acuña, en su calidad de abogado principal del Depto. Legal de los Ferrocarriles Anglo-Argentinos y de abogado de la Cía.

Ferrocarrilera de Petróleo, está comprendido en las disposicinnes del decreto 1.764/44, y "le corresponde la inscripción en el Registro Nacional de Personas al servicio de Entidades Extranjeras", no reviste el carácter de pronunciamiento judicial, indispensable para que proceda al respecto el recurso extraordinario En cuanto esa decisión aparece dictada sin otro fin que despachar la petición del Dr. Acuña dirigida al Sr. Ministro del Interior y en la que aquél sostenía no encontrarse al servicio de entidades extranjeras", le alcanza la doctrina de la jurisprudencia que establece que no es función judicial el evacuar consultas —Fallos: 2, 254; 126, 383; 188, 179 entre otros— como las que el art. 2 del decreto en cuestión autoria a resolver a la Jefatura de la Policía Federal en casos similares al de autos.

En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:227 
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