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Año: 1945, Fallos: 201:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E denanza, al crear un verdadero impuesto en favor de una empresa privada, viola los arts. 4 y 17 de la Const.

Nacional y las leyes orgánicas de la Municipalidad de la Capital; 5" el servicio público concedido es una delegación de facultades que no piede atribuir a la empresa poderes de que ella misma carece, sin violar el art. 3270 del Cód. Civil.

Que los agravios indicados en 1, 3, 4 y 5 no autorizan la upertura del recurso extraordinario para ante esta Corte, pues las cuestiones planteadas han sido resueltas por razones de hecho o interpretación de leyes comunes o locales suficientes para sustentar el fallo recurrido. Tanto la sentencia de primera instancia, como la de segunda que la confirma, y se refiere a sus fundamentos, son claras al respecto. En cuanto al primer punto dice textualmente la recurrida: °... por aplica ción de la doctrina de los arts. 2, 3, 4044 y 4045 del Cód. Civ., en el sub-judice debe coneluirse que la misma no contraría el principio de la irretronctividad y de consiguiente no cabe declarar que la misma vulnere el derecho de propiedad", El tercero lo resuelven ambas sentencias afirmando que no existe monopolio e interpretando la ley 11.210, incorporada al Cód. Penal por su art. 10. El cuarto y el quinto quedan resueltos al afirmarse por interpretación de las leyes locales 1260, 4050 y 10.431, que la Municipalidad ha tenido facultades para dictar la ordenanza, Debe aclararse que la í violación de los arts. 4 y 17 de la Const. Nacional se funda sólo como consecuencia de la carencia de facultades de la Municipalidad para crear lo que se ha dado en llamar un impuesto, por lo que reconocida esa facultad por interpretación de las leyes orgánicas respectivas, cuestión no revisible por la Corte en función del y recurso extraordinario, la impugnación carece de base.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-514

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