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Año: 1945, Fallos: 201:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ES e ENE - | TR
A | Eso | FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e E í RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones jo federales. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de : normas y actos municipales y policiales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que la apliA cación de la tarifa 8, ine, 24, de la ordenanza 8023 de la Municip. de la Cap. Federal aplicada tan sólo a los poseedores de motores generadores de energía eléctrica, sin consideración al consumo efectivo, hace imposible el ejercicio de una industria lícita asegurada por el art. 14 de la Const. Nacional, contra la sentencia que rechaza esa impugnación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales.

El cobro de la tarifa 8. ine, 24, establecida por la ordenanza 8028 de la Municip. de la Cap. Federal, a los poseedores de motores generadores de energía eléctrica, sin consideración al consumo efectivo, no vulnera el derecho de trabajar y ejercer teda industria lícita amparado por el art. 14 de la Const. Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El caso actual guarda visibles analogías con otro anterior resuelto por V. E. en 184:188 ; de donde deriva ser admisible el reenrso extraordinario concedido a fs.

278 contra la sentencia de la Cám, de Paz dictada el 16 de julio del corriente año (fs. 263). Está aquí en tela de juicio la constitucionalidad del ine. 24 de la tarifa 8 de la ordenanza 8028 de la Cap. Federal, promulgada el 29 de diciembre da 1936.

Sostiene el reenrrente que antes de modifiearse por tal ordenanza las tarifas de la energía eléctrica sumi nistrada a la ciudad por la C.A.D.E. (suersora de la C.H.A.D.E.) tuvo el derecho de hacer coneetar su fá brica de calzado a los cables de dicha empresa, sin otra E

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:510 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-510

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