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Año: 1945, Fallos: 201:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que por ello no pueden ser sometidas al fallo de árbi2 tros aunque esa sumisión se haya pactado porque tal E pacto sería nulo (Fallos: 178, 293).

a Por estas consideraciones se confirma la sentencia de fs. 53, sin costas.

Roserto REPETtTO — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar ANy CcHORENA (en discordia de RA fundamentos) — Fi. Ramos Mesía (en discordia de funa damentos) — Tomás D. Caí SARES, DiscorDia DE FUNDAMENTOS DE LO SRES, MINISTROS DrES.

D. Bexito A. Nazar ANCHORENA Y D. Francisco Ramos Mesía Por los fundamentos expuestos in re Guido Simonini v. la Nación (Fallos: 194, 155), que se dan aquí por reproducidos, se confirma la sentencia de fs. 53, sin ñ costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.


B. A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Megía,
S. A. CAMINOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINAS
v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia, Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en la demanda contra una provincia sobre repetición de un gravamen impugnado como violatorio de la Const. Nacional, Ros E

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-536

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