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Año: 1945, Fallos: 201:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGO: Pago indebido. Protesta. Notificación.

Debe considerarse debidamente notificada la protesta efectuada mediante telegrama que, según informe del Correo, llegó a destino, aunque la Dirección de Rentas de la Provincia, a la cual iba dirigido niegue su recepción ra no esté probado en autos que el firmante del recibo fuera algún empleado de esa repartición; la que también niega que las notas con que la actora envió el importe del gravamen al respectivo receptor de rentas contuvieran protesta alguna, no obstante lo cual resulta que la contenían según el informe de peritos fundado en los libros comerciales de la actora.

PODER LEGISLATIVO.
La facultad a que sc refiere el art. 67, ine. 27, de la Const. Nacional sólo comprende lo concerniente a la reálización de la finalidad de la obra de que se trata y no excluye el ejercicio de las atribuciones legislativas y administrativas de las provincias sino en tanto en cuanto interfiera con la realización de dicha finalidad y la obste directa o indirectamente.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Patentes, El ._ bro de la patente establecida por el art. 19 de la ley 3295 de la Prov. de Entre Ríos para todos los que en ella desarrollen alguna actividad luerativa, efectuado a una empresa de la Cap. Federal con motivo de la construeción de un camino nacional en el territorio de aquélla, no es contrario a los arts. 31, 67. ine. 27, y 108 de la Const.

Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. emerge en estos autos, de tratarse de causa civil promovida contra la Prov. de Entre Ríos por una persona jurídica domiciliada en la Cap. Federal. Así quedó implícitamente resuelto en la providencia de fs. 15 vta. y desde entonces acá no han surgido elementos de criterio que permitan conceptuar hubiese error en ello.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-537

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