Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

|: 538 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA He aquí lo debatido. Una ley de Entre Ríos —la n' 3295— exige patente a las empresas constructoras de pavimentos, carreteras y caminos; y por aplicación de tal ley, el fisco provincial ha cobrado ciertas sumas ala S. A. Caminos y Construcciones Argentinas (C. Y.

C. A.). Esta última sostiene que el cobro fué inconstitucional, por servirle de motivo, exclusivamente, haber É trabajado dicha empresa en la construeción del camino nacional entre Las Achiras y Gualeguaychú, o sea, sobre tierras de propiedad de la Nación.

A mi juicio, tal argumento es inconsistente, No se trata aquí de un impuesto que grave al Fisco Nacional, a tierras de su propiedad, o a empleados nacionales por razón de su cargo. Se grava es cierto, a personas que lucran mediante contratos privados con dependencias fiscales; pero no especialmente por ese motivo, pues lo que caracteriza a la patente es el ejercicio —o la posibilidad del ejercicio— de determinadas actividades profesionales en cualquier punto de la provincia de Entre Ríos. Ni siquiera hay prueba en autos de que la sociedad C. Y. C. A. se haya constituído al solo efecto de trabajar mediante contratos con el Gobierno Nacional, o de que al licitarse la construcción del camino entre Achiras y Gualegnaychú el Gobierno Nacional le garantizara exoneración del pago de impuestos provinciales.

Si el necho de trabajar para dependencias nacionales crease a favor de los empresarios el derecho de no pagar impuestos o tasas locales, los escritorios y dependencias de la empresa quedarían prácticamente equiparados a oficinas públicas de la Nación, lo que resulta inadmisible, Pienso, pues, que la parte actora no ha demostrado Y la tacha de inconstitucionalidad base de su demanda.

— Bs. Aires, febrero 24 de 1944, — Juan Alvarez, n + E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-538

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 538 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com