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Año: 1945, Fallos: 202:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 157
RAMON FRAGA — SU SUCESION
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Fondos de la Caja.

Las cuotas de jubilación adeudadas por la Caja Ferroviaria al eausante de una sucesiór declarada vacante forman parte del haber sucesorio en concepto de crédito cuyo destino en la sucesión se halla regido por las disposiciones del Cód. Civil.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conceptúo procedente el recurso extraordinario pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la ley especial 1" 10.650, y el fallo de ?° instancia, apelado, es contrario al derecho que invocaba la parte hoy recurrente.

He aquí la cuestión planteada. Un empleado ferroviario, jubilado, muere sin dejar herederos, y la Dir.

Gral. de Escuelas de la Prov. de Bs. Aires, lugar donde ocurrió el fallecimiento, inicia el juicio de herencia vacante correspondiente. Se discute si forman o no parte del haber sucesorio, algunas cuotas de jubilación adeudadas por la Caja Ferroviaria al extinto. El fallo de la Cám. de Apel. provincial, obrante a fs. 92, resuelve el punto afirmativamente.

A wi juicio tal resolución es acertada, por las siguientes razones:

a) La ley 10.650 no establece que en casos como el ocurrente, el derecho a cobrar las cuotas atrasadas pertenezea exclusivamente a los parientes que tendrían derecho a pensión.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:157 
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