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Año: 1945, Fallos: 202:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

D. Germán J. C. Nicolas, trabajaba en la empresa concesionaria de la explotación del puerto de Rosario, siendo en consecuencia afiliado a la Caja Ferroviaria.

Habiéndose hecho cargo el Gobierno Nacional de la explotación del puerto, Nicolas dejó de pertenecer a dicha explotación por haberlo así resuelto el Gobierno, al no utilizar más sus servicios, De tal suerte, aunque continuó al servicio de la Sociedad Puerto del Rosario, perdió su condición de afiliado.

La Caja Ferroviaria primero (fs. 12) y la Cám.

Fed. después (fs. 29) desestimaron la pretensión de Nicolás, en el sentido de que se le devuelvan los aportes, considerando su caso encuadrado en el art, 24 de la ley 10.650. El recurso extraordinario interpuesto ha sido, pues, hien concedido, En cuanto al fondo del asunto, debe ser resuelto, a mi juicio, por aplicación del art. 24 citado, tal como quedó después de reformárselo por el decreto n" 14.534 de junio 3 de 1944 (Bol, Ofic., junio 13). Con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema 198:107 y los allí citados), en estas materias ha de aplicarse siempre la ley nueva; y si bien ante la Cámara (fs. 26 vta.), el apoderado de Nicolás sostuvo que el mencionado decreto era inconstitucional, no mantuvo tal objeción al interponer el recurso extraordinario, ni al presentar memorial ante V. E.

Bien: el aludido art. 24 sólo acuerda ahora devoIución de aportes a los empleados u obreros que dejaren el servicio por razones de enfermedad; y no siendo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:152 
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