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Año: 1945, Fallos: 202:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rase improcedente lo solicitado en el otro sí de fs. 58.

Y hágase la intimación pedida por el Sr. Procurador General.

Ronerro Rererro — ANTONIO Sacanxa — F. Ramos Mesía.


GERMAN J. €. NICOLAS v. CATA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADO" FERROVIARIOS: Devolución de aportes.

No tiene derecho a exigir la devolución de aportes el empleado de la S. A. del Puerto de Rosario que, después de haberse hecho cargo el Gobierno Nacional de la explotación de ese puerto, dejó de pertenecer al personal encargado de esta última pero continuó prestando servicios en la empresa liquidadora de las existencias de aquella sociedad.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 7 de febrero de 1945.

Considerando:

A fs. 13 el recurrente declara que a partir de la fecha de la toma de posesión del Puerto por el Gobierno de la Nación, está al servicio de la Empresa Liquidadora de las existencias de la ex-sociedad del Puerto de Rosario.

Por consiguiente, el caso sub-judice guarda singular similitud con el de Augusto J. J. Curt Reese Holste e. Caja de Jubilaciones Banearias (C. S., t. 184:213 ) y la devolución de aportes que gestiona Nicolás no procede porque él no ha sido declarado cesante y la institución de la que depende conserva, aunque restringidamente su personalidad primitiva.

Por ello, se deniega la devolución de aportes solicitada por Germán J. €. Nicolás, quedando así confirmada la resoInción apelada de fs. 12.— Carlos Herrera, — Juan A. González Calderón. — Alfonso E. Poccard.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:151 
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