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Año: 1945, Fallos: 202:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de julio de 1945.

Y vista la precedente causa seguida por Isaura Méndez contra Bernardo Herzer ante la Cám. de Alquileres, a los efectos de decidir respecto de lo pedido a fs. 123.

Y considerando:

Que el decreto N" 2175, art. 3, dice en su parte pertinente que: "Las actuaciones que se originen ante cada Cámara quedan exentas del sellado de ley".

Que gramaticalmente esta fórmula no limita la exención a los trámites que se cumplan en las Cámaras, ya que "actuaciones" equivale a "autos" o diligencias de un procedimiento; debiendo entenderse por "originar" traer principio una cosa de otra, verbo que en la especie menciona el lugar de iniciación —v. Diccionario de la Real Academia, vocablos citados.

Que la interpretación literal no choca con el espíritu del precepto, que sin duda ha sido facilitar las gestiones qque requiera la aplicación del decreto núm.

1580, ni con razón alguna de justicia, que en nada vulnera su aplicación en la instancia judicial.

Que el caso de autos difiere así del transcripto en Fallos 181, 412; tanto por la diversidad de los términos de la ley, cuanto por las demás circunstancias allí analizadas y que no median en esta ocasión.

Que si bien el pronunciamiento de fs. 119 ordena la devolución de la causa "previa reposición del papel?" debe sin duda ser entendido con el alcance de que deberá practicarse la que según ley corresponda.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-195

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