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Año: 1945, Fallos: 202:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hs 190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . país bajo los nombres de ""Novocaína", ""Novoeain" y Neosalvarsan". Como se ha visto, lo que ofreció fueron los proy duetos "Procaína" y "Neoarphenamina" Winthrop, con las aludidas aclaraciones, V. Del examen detenido de este proceso, no resulta acreditado suficientemente, que la actuación del querellado encuadre en ninguno de los incisos 4, 6 y 8 del art. 48 eitado.

Lo actuado no descubre, que haya existido dolo en la oferta hecha por el querellado, ni que el procedimiento seguido, se haya adoptado como sistema de competencia comercial, lo que, en el caso de acreditarse, podría hacer variar el criterio de apreciación judicial, de los hechos imputados, Ha de descartarse así mismo, que haya mediado el propósito de provocar confusión en la Dir. de Sanidad, dado los términos en que la propuesta aparece formulada, con las aclaraciones requeridas por la Dir, de Sanidad, a que se hace referencia en el considerando 11, para los casos en que el producto ofrecido no fuese el mismo que el pedido, VI. En las condiciones señaladas, la querella no debe prosperar como lo decide el Sr, Juez a-guo, correspondiendo ello no obstante reconocer que el procedimiento seguido por el querellado, ha podido razonablemente inducir a la aetora a considerarse con derecho a promover la querella y ello justifica suficientemente la eximición de costas, como lo decide el fallo recurrido.

Por estos fundamentos, y concordantes de la sentencia apelada, de fs. 249, se la confirma en todas sus partes, "Tn cuanto absuelvo de culpa y cargo a D. Lowel E. Alderman, debiendo correr también por su orden las costas de esta instancia, — R. Villar Palacio, — J. A, González Calderón. — Alfonso E. Poccard.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Química Bayer S. A.. titular de las mareas de fábricas "Novocaína" y "Neosalvarsán" y de la marca de comercio "Novocain", dedujo querella contra D.

Lowel E. Alderman por infracción a los arts. 48 ine.

4, 6 y 8 de la ley 3975. Servía de base a tal acción, haEs °

LS

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:190 
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