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Año: 1945, Fallos: 202:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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be responder a un propósito de competencia desleal, como quiera que de otra manera, tratándose de marcas consistentes en un nombre, su sola mención podría constituir delito. Los casos de propaganda ilícita a base de marcas ajenas a que hace referencia el memorial de la querellante, confirma este criterio.

Que en la especie, según lo decide de manera irrevisible por esta Corte la sentencia apelada, no ha existido el propósito referido, sino el de precisar la calidad del substituto ofrecido en la licitación de que trata la causa.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 258 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.


B. A. Nazar AnCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Casares
MURO BUSTELO Y CIA. v. IMPUESTOS INTERNOS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucioalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales. Impuestos internos.

El art. 23 del tít, VII de la Reglam. Gral, de Imp. Internos, en cuanto establece que las existencias de vinos no anotadas en los libros de bodegas deben ser consideradas en fraude, no es violatorio del art. 86, ine. 29, de la Const.

Nacional ni del derecho de propiedad ni de la libertad de industria aseguradas por los arts. 14 y 17 de la Constitución. (1) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de realizar lo no prohibido.

Teniendo el deereto en que no ha sido excedida la facultad reglamentaria del P, E. la misma validez y eficacia que 1) 6 de julio de 1945, Fallos: 195, 158; 197, 362.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-193

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