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Año: 1945, Fallos: 202:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guida contra el Estado Italiano y no contra su actual Embajador ante esta República u otro funcionario aforado, como sería recesario para el conocimiento de esta Corte en el juicio —Fallos - 192, 486; 196, 473— no siendo óbice a ello las manifestaciones incidentales de la demanda en el sentido de que la Embajada de Italia sería la deudora.

Que en efecto, conforme a lo dispuesto en los arts.

100 y 101 de la Const. Nacional y 1 de la ley 48 y alo dictaminado por el Sr. Procurador General, el Tribunal carece de competencia para entender en pleitos seguidos por un particular contra una nación extranjera —Fallos: 79, 124; 123, 58; y cansa "Binaghi Armando y. Gobierno inglés" resuelta en 28 de mayo del corriente año. :

En su mérito y de acuerdo con lo precedentemente dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que esta Corte carece de jurisdicción para conocer en esta causa.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — T. D. Casares,
FISCAL 1x re JUAN GARGIULO v. DOMINGO REPETTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido por un agente fiscal de la justicia de paz letrada contra la sentencia que declara la constitucionalidad del decreto n? 3.362/45 sobre reformas a la ley 11.924 si el Procurador General no mantiene la apelación (1).

1) En igual sentido fueron resueltos en la misma fecha los recursos deducidos por dicho fiscal en las enusas "José V. García v. Car los Klepeeh"', "Gregorio Palmigiani —sue.—'°, "Máximo Sánchez —sue—"' y "Rufina de Abajo de López, —sue."°.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-313

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