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a -— TALLOS DE LA CORTE SUPREMA E 35 ALEU Y DUPONT yv. FERROCARRIL NORD-ESTE
E ARGENTINO
Eo EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.
La empresa ferroviaria que, por haber construído en la E. zona de ribera de una Jaguna sin previo permiso o aproo bación de los planos respectivos un atracadero para fee rryboat, fué primero intimada para levantar todas las e instalaciones y vías y luego autorizada con carácter me | E $ EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. E Hallándose suficientemente fundada la determinación del me precio de la tierra expropiada y del valor de las mejoras Eon efectuada por el perito tercero, corresponde aceptar sus | conclusiones al respeeto. e EXPROPIACION: Indemnización. Daños cansados por la erproe piación parcial. 6 La circunstancia de que la autorización administrativa h: acordada para la explotación del atracadero construído en o terreno de su propiedad por una empresa ferroviaria tuL; viera carácter simplemente precario, obliga a considerar os el daño que el cercenamiento de lo expropiado causa al Mo resto del inmueble con prescindencia del punto de vista E de la utilización del mismo para dicha explotación y a = tener en cuenta solamente el desmedro proveniente de a haberse imposibilitado utilizaciones positivas de un valor innegable independiente de la mencionada autorización. INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación, e La condena al pago de intereses por el expropiado inteE gra, por una parte, el justo resarcimiento debido, y, por E la otra, corresponde al beneficio de la ocupación de que E aquéi ha disfrutado sin la correspondiente contraprestau ción de su parte; por lo cual las dilaciones que el juicio E hubiere sufrido por culpa del dueño, en la hipótesis de Ha que pudieran invocarse para hacerle perder el derecho L
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:316
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