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Año: 1945, Fallos: 202:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a cobrar intereses, sólo podrían valer para la primera ra- 7 q zón mas no para la segunda. En consecuencia, y resul- a tando de autos, por lo demás, que no corresponde respon- | sabilizar de la demora tan sólo a la demandada, procede | condenar al expropiador a los intereses sobre la diferen- ñ cia entre la suma que depositó y la que en definitiva se | manda pagar, desde la fecha de la desposesión hasta la de integración del importe del resarcimiento. | RECURSO ¡ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. | Juicios en que la Nación es parte.

No resultando de autos que el importe de las costas que E debe soportar la demandada exceda de la cantidad de ae $ 5.000 m/n., es improcedente el recurso ordinario de apelación deducido por aquélla en cuanto a ese punto.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. :

La imposición de costas al expropiador es procedente en | principio y no corresponde eximirlo de ellas en el caso R en que la suma que se fija como indemnización es varias veces superior a la ofrecida por aquél.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde apercibir al juez letrado responsable de una demora injustificable de más de cinco años para fallar una causa sobre expropiación y llamar la atención a la Cám. de Apel. encargada de la superintendencia, a la que no debió pasar desapercibida la irregularidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de agosto de 1945.

Y vistos los antos: "Aleu y Dupont contra la Empresa del Ferrocarril Nord Este Argentino sobre expropiación" en los que se han concedido los recursos ordi- narios de apelación interpuestos a fs. 854 y 855 contra la sentencia dictada a fs. 840.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:317 
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