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Año: 1945, Fallos: 202:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No resulta demostrado, entonces, que el P. E. crease y un tribunal especial, y violara disposiciones legales al establecer asimilación de coroneles para el Fiscal y los dos vocales letrados del Consejo. El grado de coronel corresponde a la categoría de "oficiales superiores"? y su otorgamiento requiere acuerdo del H. Senado (Const.

Nacional, art. 86, ine. 16; ley 9675, art. 1).

Por lo que hace a la otra tacha de inconstitucionalidad planteada —falta de jurisdicción del H. Consejo Supremo para conocer en el asunto— doy por reprodu- ! cido mi dietamen del día 25 del corriente mes en la contienda jurisdiccional promovido por el mayor (S. R.) Fernando A. de Lezica, exp. C. 1027, Lib. TX.

A mérito de lo expuesto, y siempre que V. E. encuentre admisible el recurso, corresponderá confirmar y el fallo del H, Consejo Supremo de Guerra y Marina en cuanto pudo ser apelable. — Bs. Aires, julio 31 de 1945. — Juan Ñlvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de agosto de 1945.

Y vistos: el recurso extraordinario deducido por el General de Brigada retirado Adolfo Salvador Espíndola contra la sentencia del Consejo Supremo de Guerra y Marina que lo condena a la pena de destitución y 6 meses de arresto de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 617, 622, 516, 517, 537 ines. 1" y 3', 540 y 547 del Cód. de Justicia Militar,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:433 
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