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Año: 1945, Fallos: 202:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los reiterados análisis que a solicitud de Bussi y Graffigna se realizaran en San Francisco —fs. 3, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 31 y siguientes.

Que la negativa de la oficina de impuestos internos, sumariante, a solicitar testimonio de los análisis correspondientes a otras partidas del mismo vino adquirido por Bussi y que Graffigna indicó como vendidas a las firmas que se mencionan a fs. 44 malogró una prueba que podía ser de descargo para el procesado, Esa prueba se pidió en enero 8 de 1942 y se reiteró el pedido en febrero 8 del mismo (v. fs. 44 y 48), es decir, cuando era oportuna —art. 54 de la Reglam. Gral.— pues un año se deben guardar los análisis; pero no pudo ofrecerse en el juicio contencioso que, iniciado en noviembre de 1942, se abrió a prueba en abril de 1943 —fs. 61 y 70 vta—.

Que, en estas condiciones, la presente causa es semejante —no igual— a la resuelta por esta Corte entre las mismas partes en noviembre 20 de 1943 —Fallos:

197, 346— pues allí se comprobó que el vino genuino expedido por Graffigna con el certificado de análisis correspondiente a vino genuino, llegó a destino con modificaciones consecutivas, probablemente a la introducción de caramelo inapto que determinaría la glucosa comprobada; y si el elemento determinante. y confesado era "inapto", condición que el fabricante no puede ignorar, lógico parece que el criterio amplio y equitativo de la Corte no puede ser otro cuando no hay, contra el acusado, otra prueba que la diferencia entre el vino salido de bodega y el recibido por Bussi.

Que a cello debe agregarse la circunstancia significativa de haberse comprobado diferencias en los análisis practicados en San Francisco con muestras extraídas de los diversos envases, cirennstancia que el

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-499

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