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Año: 1945, Fallos: 202:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sr. Juez Federal anota en su fallo de fs. 77 y que, prima facie, excluye la falsificación ¿n bodega, en la misma cuba o recipiente total porque ello habría dado la misma proporción de sacarosa en los diversos envases analizados. Además, no se ha invocado ningún beneficio posible para Graffigna, desde que habría vendido el vino al precio del genuino 0,24 el litro con impuesto, cuando sólo el impuesto de la bebida artificial es 0,25 por litro (v. fs. 25 y 50) y no al mayor de la bebida artificial y siendo así el de adulterar su propio vino, corriendo el peligro del desprestigio y perjuicio económico consiguiente en el caso de notarse la maniobra; y Bussi, en cambio, celoso en el control, ni devuelve el vino adulterado que resulta ser "bebida artificial", ni reclama por diferencia de calidad, el que se liquida —en menos de dos meses (v. fs. 1 y 14)— siendo la partida de 8.833 litros. Tales consideraciones y las formuladas por el Sr. Juez Federal especialmente a fs. 78 confluyen a demostrar que no hay prueba eficaz sobre la responsabilidad de Graffigna en el hecho de la causa, ni como fraude ni como culpa prevista en el art. 28 del texto ordenado de impuestos internos concordante con el art. 32 de la ley 12.372, atenta la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 197, 346; 186, 70; 184, 530; 182, 349 y otros).

En su mérito se revoca la sentencia apelada y se absuelve de culpa y cargo a José D. Graffigna y Hermano Ltda. en el hecho de la causa. Costas por su orden.

Roserro REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar ANCHO-
RENA — F. Ramos Mesía (en disidencia) — T. D. Casanes en disidencia),

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:500 
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