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Año: 1945, Fallos: 203:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no constituye cuestión federal de acuerdo a lo decidido en Fallos: 193, 263.

Que la sentencia recurrida, en cuanto establece que la suspensión del pago del impuesto mediante la prestación de caución suficiente es facultad privativa de la gerencia, se ajusta a los claros términos de los arts.

38 y 40 de la ley 11.683 (t. 0.), al conocido principio de "solve et repete"' que éstos establecen y a la doctrina de Fallos: 190, 571; 193, 81 y 417; 197, 133.

En su mérito confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, Roserro RErettO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NAZAR ANCHO-

RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares.


FERROCARRIL DE BUENOS AIRES AL PACIFICO
v. PROVINCIA DE SAN LUIS PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción decenal.

La prescripción de la acción de repetición de lo indebidamente pagado, aun en concepto de impuestos y contribuciones, es materia propia del Cód. Civ., enyas disposicienes no pueden ser modificadas por las legislaturas de provincias sin violar lo dispuesto por los arts. 31, 67, ine. 11, y 108 de la Const. Nacional, y se opera a los diez años aunque se trate de un pago por error (1).

1) 21 de noviembro de 1945, Fallos: 175, 300; 176, 115; 183, 148; 103, 231; 108, 201; 168, 205; 190, 680,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-274

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