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Año: 1945, Fallos: 203:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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discusión parlamentaria, que la patente cobrada por aplicación de la ley 3795 de la Prov. de Córdoba a una compañía de capitalización que emite bonos sorteables, lejos de guardar razonable proporción con la productividad del Begocio gravado —respecto de cuyo bajo rendimiento no se ba probado que provenga de circunstancias anormales o de deficiencias de explotación —es confiscatoria y prohibitiva del ejercicio de la actividad de referencia, que m0 ha sido considerada ilícita, corresponde declarar que el gravamen es violatorio de los arta. 14 y 17 de la Const.

Nacional y hacer lugar a la demanda de repetición de lo pagado en ese concepto.


ALFREDO J. SERE Y OTROS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

FALTA DE ACCION.
Los herederos que, en atención a la jurisprudencia de los tribunales ordinarios de la Cap. Federal y dejando a salvo el derecho de plantear la cuestión en jurisdicción provincial, se abstuvieron de pagar en la primera el impuesto a la transmisión gratuita sobre el monto total de la parte correspondiente al causante en una sociedad domiciliada en la Capital y pagaron en ésta dicho impuesto únicamente sobre los bienes que, según el informe del perito contador designado en el juicio sucesorio, debían considerarse ubicados en jurisdicción nacional, y el respectivo tributo provincial, bajo protesta, sobre los bienes que se consideraron ubicados en jurisdicción provincial, carecen de acción para demandar la repetición de este último pago fundados en que, conforme a las disposiciones de los códigos Civ. y Comercial y de la Const. Nacional, el impuesto a la herencia debe ser pagado total y únicamente en Jurisdicción nacional, por estar domiciliada en ella Ja socie

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-276

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