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Año: 1945, Fallos: 203:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tados, ratificado por la ley 11.588 y prorrogado por las leyes 11.681 y 11.821, autorizan a cobrar tributo sdbre los envases de plomo y papel en que viene envuelto el té importado, respecto del cual sólo procede cobrar los derechos específicos sobre su peso neto, con exclusión de dichos envases (1).


EMILIO J. LIZZADRO v. MUNICIPALIDAD DE SEIS DE
SETIEMBRE

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Para regular los honorarios de los abogados y procuradores, tanto del vencedor como del vencido, en los casos de total rechazo de la demanda debe considerarse que el monto del juicio es, con arreglo al art. 8? del decreto n? 30.439/ 44, el 50 de la suma demandada, a cuyo efecto es indiferente que haya habido o no imposición de costas 5).

1) 30 de noviembre de 1945.

2) 30 de noviembre de 1945.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-340

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