Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 203:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

AÑo 1945 — DICIEMBRE
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. Cía. UNION TELE-

FONICA DEL RIO DE LA PLATA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

Compete a los tribunales provinciales conocer en el juicio ordinario iniciado por una provincia en virtud del art. 511 del Cód. de Proced. local con el objeto de cobrar un impuesto respecto del cual, en el apremio que antes promoviera, se declaró que el gravamen no había estado en vigor por no haberse publicado la ley que lo creó; competencia 8 la que no es óbice la invocación de la cosa juzgada y de disposiciones de la Const, Nacional por la demandada para oponerse al cobro, sin perjuicio de que ello pueda autori zarls en su oportunidad a interponer el recurso extraordinario (1).

FRANCISCO MARQUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Compotencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Si bien conforme a lo dispuesto en los arts. 101 de ls Const. Nacional, 1, ine. 19, y 12, inc. 4, de la ley 48, la Corte Suprema tiene jurisdicción originaria y exclusiva las causas civiles en que una provincia sea parte, ello no 1) 3 de diciembre de 1945.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com