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Año: 1945, Fallos: 203:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión de que esa división no ha podido causarle perjuicios que no están holgadamente compensados por los beneficios de la nueva vía de comunicación. Una obra pública de esta especie no debe soportar la indemnización de ventajas sólo potenciales y probables que dicha obra quizás reduzca, como la posibilidad del loteo a que alude la actora. Por lo demás, el perito tercero es terminante a este respecto: la división producida por el camino "en nada ha afectado ni disminuído el valor total del campo"' (fs. 145). Y en corroboración de lo que afirma deja constancia de que con motivo del fallecimiento del propietario el campo fué dividido en la sucesión, —ya abierto el camino—, en siete lotes "sin perder un solo metro de tierra para calles o caminos de acceso"! (fs. 145 vta.).

Que el posible lucro cesante de la actora durante el tiempo en el cual la extensión del camino ha sido ocupada por la demandada sin pago del precio está compensado por los intereses que esta última deberá abonar desde la fecha de la desposesión, como en todos los casos anúlogos.

Que no corresponde en este caso pago de los gastos que ocasionaría a los actores la adquisición de una propiedad de igual valor, pues sólo se trata de una 'extensión de 78 hectáreas, tomadas a un campo de 10.000, que los propietarios no necesitan recuperar, y por lo mismo no cabe pensar en una inversión de igual carácter.

Por tanto se hace lugar en parte a la demanda y en consecuencia declárase transferido a la Provincia de Buenos Aires el dominio de las 79 hectáreas, 82 áreas y 47 centiáreas ocupadas por el camino público ejecutado en el campo de los actores y se condena a la demandada a pagar a estos últimos en concepto de pre

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-419

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