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Año: 1945, Fallos: 203:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la jurisdicción de V. E., como al fondo del asunto, bastará dar por reproducidos los términos de mi dictamen del 30 de abril de 1942 (fs. 147, exp. adjunto), que vuelvena ser aplicables en su totalidad. — Bs. Aires, agosto 16 de 1944. — Juan Alvarez.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de octubre de 1945.

Y vistos los autos "Balbiani Ignacio Eusebio v.

Bs. Aires, la Provincia, sobre inconstitucionalidad de la ley 4125", de los que resulta:

Que D. Leopoldo L. R. Houssay, en representación del actor promueve demanda para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 4125 de la Prov. de Bs.

Aires y se condene a ésta a devolver a su mandante la suma de $ 1.598,08 4 o la mayor que en definitiva resulte, con intereses y costas.

Expresa que el actor es dueño de una manzana de catorce mil metros cuadrados de extensión designada en el plano respectivo con las letras A-X, situada en Monte Grande —Partido de Esteban Echeverría— entre las calles 25 de mayo, Ingeniero LI. Douclout, 12 de octubre y H. Constanzó; inmueble que adquirió en 1937 por la suma de $ 22.500, se halla tasado a efecto del pago del impuesto inmobiliario en $ 25.000 y tiene un valor locativo que no excede de $ 1.800 anuales. En 1938 se realizó la pavimentación de las cuatro calles de referencia por la provincia demandada, que presentó al Sr. Balbiani una liquidación practicada con arreglo a la ley 4125, del 31 de enero de 1933, por la suma de $ 15.322,37 "4 para el caso de pago al contado, y por $ 21.817.12 para el supuesto de pago en cuotas trimes

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-63

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