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Año: 1945, Fallos: 203:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prema la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 4125 en su aplicación al caso"" y ordenado la devolución del importe de las cuotas 6 a 9 por sentencia dictada el 26 de agosto de 1942 en el juicio anterior promovido por el señor Balbiani, no corresponde insistir en -la validez del tributo. Mas ello no es óbice para solicitar el rechazo de la acción por las siguientes circunstancias :

1" Las sumas que acreditan los recibos acompañados sólo ascienden a un total de pesos un mil doscientos setenta y cinco con ochenta y dos centavos moneda nacional; 2° Aún no ha recaído definitiva decisión en el expediente administrativo iniciado por el actor para obtener la devolución de las cuotas 10 a 13; 3" Si bien la Corte Suprema declaró en la cansa anterior la inconstitucionalidad del tributo, lo hizo en su aplicación al caso. En el caso presente el gravamen no es inconstitucional, porque la Provincia ha reajustado las cuentas del actor en armonía con lo resuelto por el Tribunal, conforme al valor de la propiedad probado en juicio y a su renta. La deuda del actor se ajusta ahora al 30 del valor del bien afectado y la Dir.

Gral. de Rentas ha acreditado al actor el importe líquido de las cuotas 10/13 y asimismo el de las cuotas 1/5 que la Corte excluyó del pleito anterior por falta de protesta. En consecuencia, el actor no puede alegar lesión de ninguna garantía constitucional y nada debe restituirle la Provincia. Por último la contribución que adeuda el actor reducida en cuanto a su exigibilidad en las sumas pagadas por las cuotas 1/5 y 10/13 se ajusta a las directivas señaladas por la jurisprudencia del Tribunal.

Que abierto el juicio a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 137, las partes alegaron a fs.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-65

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