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Año: 1946, Fallos: 204:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reclamado, con sus intereses, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad que contiene— no podría tener el efecto de cambiar el resultado del pleito, aun cuando prosperaran las otras impugnaciones de inconstitucionalidad formuladas en la demanda. En su mérito, se lo declara improcedente, sin perjuicio de examinar dichas impugnaciones al estudiar las defensas que contra ellas aduce la parte demandada, cuyo recurso es procedente por tratarse de una causa que interesa al Fisco y su valor excede de cinco mil pesos, de acuerdo a lo dispuesto en el inc. ?° del art. 3' de la ley 4055, Y en cuanto al fondo de la cuestión:

1) Se demanda la devolución de $ 95.551,50 o lo más o menos que resulte de la liquidación que se practicará en su oportunidad, en concepto del importe de las contribuciones impuestas por el Gob. de la Nación sobre las regalías del 4 sobre el producto bruto de petróleo con respecto a los lotes 141 y 147 situados en Colonia Escalante, Comodoro Rivadavia, Chubut. Sostiene el actor que su regalía gravaba primitivamente las concesiones de cateo que fueron de su pertenencia y luego traspasadas a la $. A. La Diadema Argentina, a la que se dió la concesión de explotación sobre esas mismas pertenencias, y que sancionada la ley 12.161 de 26 de marzo de 1935 y dictado el decreto del P. E. de 26 de diciembre de 1935, la S. A. Diadema Argentina comenzó a deducir una parte considerable de la regalía que le adeudaba por la participación en la contribución o regalía que el actor debía pagar al Fisco según el art. 401 de la ley 12.161 y art. 25 del decreto reglamentario antes citado, conforme a la obligación de actuar como agente de retención que le impone el art. 27 del mismo. La contribución absorbía un 60 de su monto, pero un 10

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-263

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