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Año: 1946, Fallos: 204:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obra pública consistente canal, quedan las de o eproida 7 le cblicacn 4d Estado de | Pesar rio ooatrulr para "eomunlenr dichas frucelones y de les alambrados que deben colocarse a los costados del canal, nada más tieno que indemnisarse al dueño con referencia a la expropiación de tereno nocenrio para eontrulr las calles limítrofes con el canal, puesto que a él incumbiría dejar la tierra para ellas ai considerase conveniente valo.

rizar su propiedad por medio de una fácil comunicación en toda la extensión de su terreno que, por perjudicársele con la obra pública, se lo indemniza en el juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si V. E. mantiene la jurisprudencia sentada en ensos similares, lo corresponderá conocer en el actual con jurisdicción originaria, conformo lo establece la providencia de fs. 37 via. So trataría de acción civil interpuesta por un vecino de la Capital Federal contra la Prov. de Bs. Aires. — Bs. Aires, noviembro 28 de 1945.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de abril de 1946.

Y vistos: Los caratulados: "Campomar S. A, de Hilados y Tejidos de Lana contra la Prov. de Bs. Aires" de cuyo estudio resulta:

A fs. 27 se presenta D. Leopoldo L. E. Houssay por la actora —que dice ser la misma sociedad que actuó bajo la denominación de Campomar y Soulas hasta que por decreto de 1° de febrero de 1940 se autori

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-402

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