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Año: 1946, Fallos: 204:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento como tendiente a obtener el reconocimiento del derecho del expulsado a reingresar al país cuando pueda intentarlo y en tanto en cuanto hubiera tenido derecho a permanecer en él. Pero ello importa una variante en la acción que, admisible en principio por ser correlativa de la que introdujo el P. E. en la situación originaria consumando la expulsión cuando estaba en trámite el recurso y le era conocida su existencia, es inadmisible en este caso pues no consta que el expulsado se halle en condiciones de reingresar, ni que, de hallarse, ésa sea su voluntad actual. Si tal voluntad existe, y también la posibilidad de traducirla en hechos, tiénese la acción pertinente para hacerla valer (Fallos:

209, 256). Si bien, interpuesto el recurso y comunicada la interposición al P. E. la disposición del detenido debe considerarse supeditada, en derecho, a la pertinente decisión de la autoridad judicial, en este caso ha dejado, de hecho, de existir para ella tanto la concreta posibilidad de amparar la permanencia euanto la de reparar la violación que del derecho a permanecer se hubiera cometido. Lo que así se declara.

Tomás D. Casares.


SAMUEL BUTELMAN v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales." Interpretación de normas locales de procedimiento.

El recurso extraordinario improcedente aolciones que versan vibro le paposiión y dl mono de Ja interpretación del deere a 32345 bedho por lo tre bunales federales (2). Pr 1) 10 de abril de 1946. Fullos: 505 y los alli citados. En e Ae palo fl PE

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:400 
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