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Año: 1946, Fallos: 205:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 DE. JUSTICIA DE LA NACIÓN 127 ciones como la presente enderezando la acción y colocándola , en sus verdaderos términos.

f Que, además de que lo expuesto favorece la situación legal I del actor en este juicio, corresponde expresar que está demostrado también con notoria eficacia —y lo reconoce el fallo de manera categórica en considerando tercero— que la Munici- palidad de Avellaneda en el año 1942 entabló juicio de desalojo contra Benito González que ocupaba el inmueble que motiva esta causa, y que el nombrado dijo que se hallaba en el terreno por autorización de la Cía. Dock Sud de Buenos Aires, aviniéndose a desalojar y agregando que reconocía a la Municip.

de Avellaneda como propietario del bien. En definitiva consta, asimismo —documento de fs. 1— que la justicia el día 30 de diciembre de 1942 puso en posesión del terreno en litigio a la Municip. de Avellaneda, representada en el acto por don Ri. cardo R. Iglesias.

1 Que, ante las constancias anotadas, de las que resulta que el actor se encuentra amparado por situaciones de hecho y — por principios de derecho, carecen de eficacia legal las consideraciones del fallo que han determinado el desconocimiento de los mismos y ha decidido que la oposición del demandado —Gob. Nacional— por medio de marineros de la Sub Prefec tura, a la construcción que se mencionó, ordenada por el actor, es justificada y legítima.

l Que; la facultad de alta policía, atribuída al poder central a que alude el señor Juez a-quo y según la cual puede impe dir o remover el obstáculo que perjudicara, la libre navegación, permitiéndole regular el comercio marítimo o fluvial en tre las provincias o el exterior, no puede alcanzar a la situación legal invocada en estos autos; tanto menos cuanto úue como lo ha resuelto terminantemente la Corte Suprema en .

1 forma reitetada —ver entre otros fallos: tomo 143 pág. 239 — °los interdictos tienen como principal finalidad impedir que las personas se hagan justicia por sí mismas, lo que es aplicable tanto a los particulares como a las personas de derecho público.

° Si así no: fuere las: garantías constitucionales que constituyen | otras tantas: limitaciones impuestas: a la acción. de los gobiernos resultarían ilusorias". Que, es también pertinente hacer notar que no aparece cla ramente demostrada la urgente necesidad del Gobierno Nacional en defensa de navegación que resultara afectada o de r comercio obstaculizado, para proceder, —según se ha visto— -— haciendo uso de la fuerza pública contra quien realizaba actos t

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:127 
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