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Año: 1946, Fallos: 205:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una acción de esta especie; y en segundo porque tra tándose de un bien público cuyo uso y goce tienen las.

personas particulares (art. 2341 del Cód. Civ.), insusceptible, por consiguiente, de utilizaciones que no contemplen de algún modo esa posibilidad, la oposición del Gobierno Nacional determinada por el propósito de asegurar la habilitación de una obra pública podrá ser discutida por la actora o por el Gobierno de la Pro- o vincia, —en el supuesto de que el bien sea de su domi- o nio—, en tanto en cuanto la ocupación impedida co- o rresponda a una utilización de este inmueble conforme con su naturaleza de bien público, lo que no sucede en este caso.

Por tanto, se revoca la sentencia apelada de fs. 92. Sin costas por ser revocatorio el pronunciamiento.

- ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

S. A. LA.ESMERALDA CAPITALIZACION v.

PROVINCIA DE CORDOBA .
PAGO: Pago indébido.. Protesta. Forma. .

- Son válidas y eficaces las protestas que ponen en conocimiento de las autoridades la disconformidad del contribuyente con el impuesto que paga y la naturaleza de las - objeciones que formula, como ocurre con las que consi deran confiscatoria, "ilegal, inconstitucional y violatoria de la ley nacional 12.139 la patente establecida por las leyes 3795 y 3892 de la Prov. de Córdoba 'con respecto a las compañías de capitalización. ..

IMPUESTOS INTERNOS: Unificación. Los contribuyentes damnificados por un impuesto pro vincial en contravención a lo establecido en la ley nacio

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-131

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