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Año: 1946, Fallos: 205:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La 128 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . | de posesión legalmente acordada. Por ello tampoco resulta eficaz el argumento final del fallo, cuando expresa que: "No —° ! cabe una interpretación que de aceptarse se traduciría en de- a trimento de intereses nacionales, concretados en el caso, en el ' comercio marítimo y fluvial"? y —ceuando agrega que— "no .

pueden admitirse trabas que impidan o dificulten su atención por el Gobierno Federal".

Que, en definitiva, a juicio de este Tribunal la sentencia .

en recurso es arreglada en derecho cuando deja sentado que el actor ha probado que se encontraba en posesión del inmueble objeto de su pedido de amparo, y que fué turbado en ella en la forma que se expresó. Pero no sustenta el verdadero criterio jurídico cuando, a pesar de las constancias de autos pretende establecer un distingo acerca de la calidad del autor de la tur bación, admitiendo o acordando privilegios al margen de la ley y la Constitución. No otra cosa resulta del contenido del segundo párrafo de la sentencia a fojas ochenta y tres vuelta, t pues el conjunto de atribuciones y potestades del Estado Nacional —a que alude— no permite dicha situación privilegiada, de poder hacer caso omiso de disposiciones legales art. 2340 del Cód. Civ. y constitucionales —art. 17 de la Const. Nacional— , desde que sería atentatoria de las mismas. " .

En mérito de lo expuesto, se revoca la sentencia en recurso, haciendo lugar al interdicto de retener deducido por la Municip. de Avellaneda y condenando al Gob. de la Nación 1 a hacer entrega del bien a aquélla en el término de treinta días. Las costas al vencido en ambas instancias. — Jorge García ! González. — Ubaldo Benci. — Luis G. Zervino. ° > FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Bs. Aires, 28 de junio de 1946. 1 Y vistos los autos "Municip. de Avellaneda c. Gob.

de la Nación s. interdicto de retener", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto y a fs. 97 por el Proc. Fiscal contra la sentencia dictada a fs. 92 por la Cám. Fed. de La Plata. Considerando : , Que rechazado el interdicto de retener y de obra nueva deducido por la Cía. del Dock Sud contra el Gob. "

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:128 
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