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Año: 1946, Fallos: 205:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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régimen tributario nacional —arts. 4 y 67, inc. 2, de la.

Const. Nacional— y como esas facultades no las han delegado las provincias han quedado en su soberanía y en uso y ejercicio de ellas han dictado las leyes de patentes; que no es exacto que la patente absorba en la proporción que se pretende las utilidades que la actora obtiene de su comercio, pero aunque así no fuera es de observar que el impuesto de patente no grava la renta .

real, sino la presunta, o sea se basa en los signos exte- —.

riores de la renta, de ahí que todos los negocios deban lapatente tengan ganancias o pérdidas, ella es una carga del negocio; que han llegado los tiempos de la justicia —- .

social y de la igualdad económica y ella es el verdadero fundamento de la patente, un impuesto justo a la renta presunta de una compañía de capitalización, que a diferencia de las otras usa el azar o el sorteo entre los recursos ingeniosos con que las matemáticas del capita lismo calcula sus cuantiosas ganancias, venciendo a las compañías rivales que no usan esos métodos, por lo que el sano ahorro se convierte en el incentivo del juego; que éste es el fundamento sólido y moral del impuesto, pues el argumento del prohibicionismo es sólo oratorio y efecto de la mala conducción.de los negocios por la compañía; que no hay ataque a la igualdad impositiva por lo dicho anteriormente y porque no lo hay, de acuerdo conla jurisprudencia de la Corte, cuando se hacen categorías diferentes por distintas realidades económicas o financieras; que basta la lectura de los arts. 9, 10 y 11 de la Const. Nacional para demostrar que no han sido violados; que respecto de la ley 12.139 la actora carece de personería para alegar su violación, según lo ha declarado la Corte en el caso que cita, y no hay incompatibilidad entre un impuesto de patente y otro impuesto directo al capital, se trata de dos im

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-139

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