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Año: 1946, Fallos: 205:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional—, ni moralmente en uso del poder de policía —ya que no hay posibilidad de perder dinero a conse:

cuencia del sorteo—, ni aun por. mero localismo económico —ya que no hay drenaje de capitales, sino por el contrario formación de los mismos— cabe encontrar algún fundamento a la insólita actitud materializada en las patentes prohibitivas y confiscatorias de que se trata;-que las patentes de referencia destinadas a impedir el ejercicio de un comercio lícito, como se dijo sin ambages en la legislatura, vulneran los arts. 8, 9, _ 10, 11, 14 y 67 inc. 12 de la Const. Nacional que aseguran a los ciudadanos de cada provincia el ejercicio de todos los derechos, privilegios e inmunidades inheren- .__tes al título de ciudadano en las demás, el derecho de trabajar, comerciar y ejercer cualquier industria lícita, lleva un ataque directo a la libertad de tránsito y de comercio y vulnera las facultades de reglamentar el co. mercio interprovincial acordado al Congreso Nacional; que las leyes citadas también vulneran el principio de ¡¿gualdad del impuesto y de las cargas públicas consagrado por el art. 16 de la Const.-Nacional, pues crean un gravamen especial para las compañías de capitalización que emitan bonos o títulos sorteables, que las co- loca en una situación de desigualdad con las de bonos no sorteables; que el propósito es gravar a las compañías de capitalización con asiento principal fuera de lá Provincia, pero se busca, para encubrir el propósito, la de los títulos sorteables; que el sorteo no constituye fiscalmente"" una caracterización diferencial suficiente para establecer un tratamiento diferente; que el .

propósito légisiativo de impedir el ejercicio de un comercio lícito sólo podía materializarse en la elevación de la patente en tal proporción que absorbiera la mayor parte de la totalidad de las utilidades que las com

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:136 
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