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Año: 1946, Fallos: 205:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puestos distintos, el impuesto de patente grava los beneficios de la renta presunta y el impuesto al capital grava su producto, los intereses, este último es el impuesto del medio por mil que establecen los arts. 130 y 138 del T. O. de la ley 3761. Termina pidiendo nó se haga lugar a la demanda, con costas. — Que abierto el juicio a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 149, las partes alegaron a fs. 152 y 158, el Sr. Procurador General de la Nación se expide a fs. 164 y a fs. 165 se llama autos para. definitiva.

Considerando: .

Que el juicio es de la jurisdicción originaria de la ..

Corte por tratarse de una demanda deducida contra una provincia por una sociedad domiciliada en la Ca- pital y de un punto regido por la Const. Nacional — arts.-100 y 101 de la Const. Nacional; art. 1, inc. 1, de la ley 48; art. 2? de la ley 4055; Fallos: 194, 144—.

Que los hechos en que se funda la demanda, es decir, pagos eféctuados, su concepto, y las protestas formuladas se encuentran probados en los autos con los recibos de fs. ?, 5, 8 y 11, las escrituras de protesta de fs. 3, 6, 9 y 12 e informe pericial de fs. 66. Por otra parte, la demandada no los negó en su escrito de con- testación a la demanda. —- N Que las protestas citadas reúnen las condiciones que la jurisprudencia de esta Corte ha considerado indispensables para que tales actos llenen los fines que están destinados a cumplir, pues ponen en conocimiento de las autoridades la disconformidad del con tribuyente con el impuesto que paga y la naturaleza de , las objeciones que formula. En efecto: las tres prime- o

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-140

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