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Año: 1946, Fallos: 205:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que dada la forma en que ha quedado trabada la litis, la solución que contiene la sentencia y los agravios que se expresan por la demandada en su memoria de fs. 125, la única cuestión a resolver consiste en determinar si el establecimiento que la actora tiene y ex- plota en la Prov. de Entre Ríos constituye o no una sucursal en la República a los efectos del art. 16 de la ley 11.682 (t. 0.) que dispone: "Los contribuyentes de esta categoría (refiérese a la 1°) que no tengan domi- .

cilio ni sucursal en la República, sean personas de existencia ideal o visible, pagarán el impuesto con un recargo del 30". , 2) Que, como lo decide la sentencia apelada, la prueba de autos pone de manifiesto, según lo informa el perito único Dr. Juan F. Estrebou (v. fs. 54 a 74):

que la actora gira en el país bajo el mismo nombre que la casa matriz extranjera; que sus negocios hállanse bajo la administración de un director gerente, quien fir ma en tal carácter la correspondencia desde el año 1927 hasta el de 1943 que comprende el informe (ver contest.

al punto 4, fs. 770 a 71) ; que los libros de comercio del establecimiento son llevados en el mismo (v. fs. 61 vta., contest. al ler. punto) y no por otra compañía, la Australian Mercantile Land And Finance Co. Ltda.; que las operaciones que se registran en los libros de la ac- tora son realizadas por ella, por intermedio de su director gerente (managin director) D. Charles A. Godwin.

con el personal que tiene a sus órdenes, referido en el punto 1° del informe, siendo el Sr. Godwin quien firma los balances; que éste administra el establecimiento y reside en el mismo (v. fs. 69 contest. al punto 3"); que la Cía. Australian Mercantile Land And Finance Co.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-225

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