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Año: 1946, Fallos: 205:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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220 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e .

Que no habiendo la Nación demandada traído a es- ' tos antos la prueba de que la actitud de la víctima, que según las constancias del juicio criminal sólo se hizo ' sospechosa en el momento, justificara, por motivos o an- , tecedentes que allí no aparecen, en tan extremo y arries- ! gado recurso para detenerla como el que empleó el agen-. ° 1 te Baigorria, se impone el progreso de la acción, porque es innegable la desproporción entre el medio empleado para obtener el acatamiento y las circunstancias que .

lo determinaron. Que la Nación no ha cuestionado en su defensa la responsabilidad que le incumbe por las consecuencias dañosas de la culpa o imprudencia de sus empleados.

Que las circunstancias del hecho en el que perdió u la vida Cuervo justifican plenamente la conclusión de la - .

sentencia relativa a la existencia de culpa concurrente, y la prueba referente-a los perjuicios no autoriza el , aumento de la indemnización pretendida por la actora.

Que a juicio del Tribunal no hay razón suficiente para eximir de las costas al vencido en esta causa, afec- tando con ello la integridad del resarcimiento. - > - Por tanto se confirma la resolución de fs. 126, y en lo principal la sentencia de fs. 135 y se reforma esta última en cuanto a las costas, que se declaran a cargo de la demandada en todas las instancias.

- o ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar - , ANOHORENA — TF. -Ramos Me- JÍA — T. D. Casares. ,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:220 
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