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Año: 1946, Fallos: 205:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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traído a los autos otras pruebas que las acumuladas en el juicio criminal.

Que en este último el agente Baigorria fué sobreseíj , do definitivamente por el juez de la causa, pero el tril bunal de alzada considerando que la dctitud de la víc tima "no autorizaba en modo alguno el empleo de un arma de fuego para lograr el acatamiento, disparando, como lo hizo, el procesado, sobre el vehículo, con el fatal resultado que produjo", y como hallábase limitado ""el recurso al carácter del sobreseimiento dictado" por lo cual sólo podía el Tribunal pronunciarse "°por la reforma del auto apelado", convirtió en provisional el so breseimiento dictado (fs. 88 del juicio criminal). .

Que dos años después, habiendo transcurrido ese . tiempo sin que el procesado hubiera cometido nuevo delito, declaróse extinguida por prescripción la acción pe- Tal en la causa, dictándose, en consecuencia, sobreseimiento definitivo.

Que los antecedentes relatados no pueden determinar por sí solos el rechazo de la demanda: 1° porque el sobreseimiento definitivo, —que no impide de por sí la acción civil, Fallos: 192, 207—, consecuencia, en este ca-.

80, de la prescripción de la acción, tiene, en razón de su origen un alcance exclusivamente relativo a la responsabilidad criminal; y 2" porque el pronunciamiento anterior a la prescripción, que contiene el juicio del tribunal sobre la actitud del procesado en la emergencia encierra la afirmación explícita de su responsabilidad, por lo cual, no obstante tratarse de un sobreseimiento provi - sional, —que por lo demás, considerado en sí mismo, no obsta el ejercicio de la acción civil, Fallos: 191, 269—, no constituye en este caso, la presunción favorable que 1 esta Corte le ha atribuído en otros (Fallos: 197, 589 y y losallí citados). - .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:219 
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