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Año: 1946, Fallos: 205:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA i Cía. GENERAL ELECTRIC v. IMPUESTOS INTERNOS . , IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.

Los intereses punitorios que corren automáticamente por i el solo hecho del atraso en el pago, no son multas mi [ revisten carácter condenatorio sino resarcitorio; por lo .

que no procede la vía contenciosa prevista en el art. 27 de la ley 3764 (17 del texto ordenado) contra la Tesolución que impone el pago de aquéllos. r
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
- Bs. Aires, 25 de julio de 1945.

Considerando : l En estos autos se discute la naturaleza de la exigencia fiscal dispuesta en la resolución de la Adm. Gral. de Im puestos Internos corriente de fs. 122 4 123 vta. . .

Denunciada la omisión de pago de diversos impuestos correspondientes a seguros "abiertos" por el riesgo de incendio, inundaciones, etc. sobre existencia de mercaderías contratadas en el extranjero, e igualmente seguros de "Fidelidad de .

Empleado", a los que se alude en el acta corriente de fs. 20 a 24, deidió la Administración de Impuestos Internos que la E denuncia era procedente e impuso a la General Electric Co.

S. A., la obligación de pagar en concepto de impuesto interno sobre seguro, la cantidad de $ 7.016,52 conforme a la liquidación de fs. 64 vta.

II. La sociedad afectada obló el impuesto liquidado, ba- jo reserva de repetición (fs. 125) pero no acató la resolución administrativa en cuanto la obliga al pago de "los intereses punitorios devengados desde el día en que debió realizarse el ' pago de los impuestos exigidos, hasta el día en que éste se efectúa", Como los impuestos se fueron devengando desde el año 1937 hasta el año 1942 (fs .136/7), la liquidación de los inte- reses punitorios formulada desde la fecha de los respectivos 7 vencimientos hasta el 3 de octubre de 1944 ascendió a $ 7.587,81 (fs. 138/9).

La interesada sostiene que la exigencia fiscal del pago de esta última liquidación, reviste el carácter de ""condenato- .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-330

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