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Año: 1946, Fallos: 205:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 de considerarse fino para imponer sanción penal, al vidrio denunciado, por el solo antecedente de tener un espesor mayor de cuatro milímetros, desde el momento que el propio informe d la sección Experimentación de Materiales y Muestras del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (fs. 79) expresa que el examinado es de clase común en la acepción comercial € industrial y por sus características y estado de sus superficies no se diferencia del vidrio plano. Con él no es posible obtener por plateado espejos sin defectos. Agrega el informe, que técnicamente la simple dimensión del espesor no puede definir una calidad de vidrio, pues ésta se halla condicionada a la composición química, la ausencia más o menos completa de defectos internos, transparencia, refringencia y otras características físicas, además de la labra superficial que pueda añadírsele, tal como bruñido, perfecta planimetría, paralelis- .

mo exacto de las caras, ete.

i Ante conclusiones tan categóricas, en manera alguna puede estimarse que exista base para una sanción punitiva por presunta diferencia de calidad en la manifestación objeto de la denuncia. .

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida de fs. 100. — Carlos Herrera. — Carlos del Campilo. — R. Villar Palacio. — Alfonso E. Poccard.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de julio de 1946.

Y vistos: Los presentes autos "Savio Alfredo y Raúl (suc. de) Aduana 1-L-1943"> venidos de la Cám.

Fed. de la Capital, por vía del recurso extraordinario, y , Considerando :

Que el art. 47 de la ley 12.578 establece que el Min. de Hacienda puede recurrir a varios procedimientos a fin de determinar la diferente calidad de "los vidrios planos que afora la tarifa de Avalúos: el de la delimitación de calidad en base al espesor o cualquier otro método físico o'químico.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-325

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