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Año: 1946, Fallos: 205:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL -
R - - Bs. Aires, agosto 7 de 1945.

Vistos y considerando:

Que de los informes suministrados por el Min, de Obras Públicas de la Nación que corren agregados de fs. 78 a fs, 84, resulta que no ha habido por parte de la recurrente una falsa manifestación pues la mercadería es vidrio común.tal cual se manifestó.

Que la Aduana de la Capital sólo ha tenido en cuenta para condenar a la recurrente, que esa mercadería debe ser clasificada como vidrio fino, dado que según el decreto de fecha 27 de julio de 1939 será considerado como fino todo vidrio que tenga un espesor de más de cuatro milímetros.

Que como este límite en cuanto al espesor no lo fija la Tarifa de Avalúos, sino un decreto que como tal no puede .

modificar a la Tarifa por ser ésta una ley de la Nación, la documentante no ha incurrido en falsedad al no haber ajustado su manifestación a lo que dicho decreto determina, como lo ha resuelto la Cámara Federal de Apelaciones en casos idénticos al presente (autos: "Vanoni y Cía. Aduana 49-B-1938" y "Panza Hnos. Aduana 242-G.-1938" sentencias de fechas octubre 23 de 1939 y junio 17 de 1940). . N Por ello, se revoca la resolución administrativa de fs. 38 y se absuelve de culpa y cargo a la firma Suc. de Alfredo y Raúl Savio. — Horacio For.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL . '
Bs. Aires, diciembre 12 de 1945.

Considerando : .

La disposición: del art. 47 de la ley 12.578, a que alude el Proc. Fiscal de Cámara, no tiene el alcance que se pre- —.

tende, pues se limitó a establecer que ""a los efectos de determinar la diferencia. de calidad de los vidrios planos que afora la Tarifa de Avalúos, el. Min. de Hacienda podrá recurrir además del procedimiento seguido hasta el presente (delimita ción de calidad en base al espesor) a cualquier otro método físico o químico. Ello no significa que necesariamente haya

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-324

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