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Año: 1946, Fallos: 205:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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infracción a la ley 12.591" sin haberse dado audiencia al infractor. Las diligencias llevadas a cabo. consistieron en las declaraciones de fs. 4, 4 vta., 5, 6, 7 y 8 y en el trámite interno posterior —fs. 9 a 12—.

Que Garber pagó la multa impuesta —fs. 28 del referido sumario— y apeló para ante el juez federal.

Que en su expresión de agravios —fs. 33— el recurrente se limita a expresar que el hecho que se le imputa —exigencia de un sobreprecio para la venta de alcohol de quemar—, no resulta de la boleta de venta agregada al sumario, sino solamente del dicho de testigos, no habiéndosele podido condenar sin audiencia.

Pide la apertura a prueba de la causa, que previa con- .

testación del proc. fiscal —fs. 34 vta.— se ordena a fs. 35. A fs. 37 el secretario de la causa certifica haber vencido el término probatorio sin que en él produjese prueba alguna. La sentencia del juez federal —fs. 43— confirma la condena administrativa. , Que la precedente relación de la causa pone de manifiesto que la omisión en que se ha incurrido en el sumario, ba sido salvada por el posterior trámite judicial. Esta «Corte ha tenido ocasión de declarar que la audiencia del sumariado por el juez, en la instancia .

de apelación acordada respecto de la condena adminis- .

trativa, y la recepción de la prueba entonces ofrecida, satisfacen la garantía de la defensa en juicio que prevé la Const. Nacional en su art. 18 —Fallos: 196, 598—. Y como quiera que el recurso extraordinario fundado en el mencionado precepto constitucional, sólo procede si ha existido privación o restricción substancial de la defensa, —Fallos: 204, 482 y muchos otros— ello basta también para que el interpuesto a fs. 45 haya debido denegarse. . Que cabe aún agregar, con respecto a lo alegado

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-473

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