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Año: 1946, Fallos: 206:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso deducido, pues ni es el sub judice caso similar al resuelto por la Corte Suprema en 170:256 , ni aparecen de autos motivos para admitir que la apreciación de la prueba hecha por el juez comporte frustración del derecho federal invocado.

Corresponde, pues, declarar que el recurso fué mal concedido a fs, 100 vía. — Bs, Aires, octubre 28 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires 25 de noviembre de 1946, Y vistos los autos "Toledo, Constantino y otros contra Cía. Argentina de Pesea sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte demandada, Considerando :

Que Ia procedencia del fuero federal fundóse por la demandada en ser el presente un caso de almirantazgo y jurisdicción marítima conforme al art. 100 de la Const.

Nacional por tratarse de una acción derivada de la prestación de servicios por quienes desempeñaban las tareas de "marineros balleneros", enunciado que los incluiría en la categoría de gente de mer y significaría que les es aplicable el libro III, tít. VI, del Cód. de Comercio fs. 16 vía.). Sobre esa base prodújose la contestación al traslado de la excepción de incompetencia por los actores, decidióse cl rechazo de ésta por la sentencia apelada (fs. 86, especialmente considerandos 2, 10, 11, 12 y sigtes.) y, sosteniendo la procedencia de la revisión de las conclusiones de hecho y prueba, se interpuso por la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:281 
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